Dentro de la Summa Theologiae, en las Cuestiones 90 a 108 de la Prima Secundae, Tomás de Aquino desarrolla la sistematización del derecho natural más influyente de la historia occidental, uniendo la filosofía aristotélica, el derecho romano y la teología cristiana. Define la ley como una ordenación de la razón dirigida al bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad (Q90), y distingue cinco tipos de ley relacionados jerárquicamente: la ley eterna (la razón divina que gobierna el universo, Q93), la ley natural (la participación humana en la ley eterna mediante la razón, Q94), la ley humana o derecho positivo (Q95-97), y la ley divina, que a su vez se subdivide en la Ley Antigua o mosaica (Q98-105) y la Nueva Ley evangélica (Q106-108) —estas dos últimas ocupan la mayor extensión del tratado—. Aquino sostiene que la ley humana solo es válida si se deriva racionalmente de la ley natural; de ello se desprende el principio de que una norma que no cumple los requisitos de razón, bien común y autoridad legítima carece de fuerza jurídica real, idea resumida habitualmente en la máxima latina lex iniusta non est lex (la ley injusta no es ley) —aunque, según estudios especializados en la tradición del derecho natural clásico, esta fórmula exacta no aparece de forma literal en ningún tratado mayor de derecho natural, incluido el propio Tratado de Aquino: es una paráfrasis popularizada de su pensamiento, no una cita textual—. El tratado también introduce la distinción aristotélica entre justicia conmutativa (intercambios entre particulares), distributiva (reparto de cargas y bienes por el Estado) y legal (deberes del individuo hacia la comunidad), categorías que perviven en los códigos civiles modernos.