A finales de 1962 Italia nacionaliza la producción y distribución de eléctricidad, transfiriendo los activos de las empresas privadas a un nuevo organismo estatal, ENEL. Flaminio Costa, abogado milanés y accionista de una de las empresas afectadas (Edisonvolta), se opone políticamente a la nacionalización y, al recibir su primera factura de ENEL, se niega a pagarla alegando que la ley de nacionalización italiana viola disposiciones del Tratado de Roma sobre monopolios y libre competencia. El Giudice Conciliatore de Milán remite la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), preguntando si el derecho comunitario prevalece sobre una ley nacional posterior que lo contradice. El 15 de julio de 1964 el TJCE falla que sí: el Tratado de la CEE creó un ordenamiento jurídico propio, integrado en los sistemas legales de los Estados miembros, que estos no pueden eludir mediante legislación nacional unilateral posterior, ni siquiera invocando el principio clásico de que "la ley posterior deroga a la anterior". Sin esta doctrina de primacía, el efecto directo proclamado un año antes en Van Gend en Loos habría quedado vacío de contenido: cualquier parlamento nacional podría haber neutralizado los derechos de los particulares simplemente legislando en sentido contrario. El Tratado de Lisboa (2007) no incluyó esta primacía como artículo del tratado, pero sí una declaración que remite expresamente a la sentencia Costa v. ENEL.