El jurista y obispo toledano Diego de Covarrubias y Leyva enuncia en sus Variarum resolutionum (1554) el principio de que el valor de los bienes no es intrínseco a su naturaleza sino producto de la estimación subjetiva de quienes los demandan. Usando el ejemplo del precio del trigo en las Indias frente a España, articula los fundamentos de lo que tres siglos después se conocerá como teoría subjetiva del valor — atribuida canónicamente a Carl Menger (1871), quien no cita a Covarrubias ni a la Escuela de Salamanca en su obra principal.