En los capítulos 12 y 13 del Segundo Tratado de los Two Treatises of Government (1689), John Locke distingue tres funciones de poder dentro del Estado: el poder legislativo (hacer las leyes), el poder ejecutivo (hacerlas cumplir dentro de la comunidad) y el poder federativo (gestionar la guerra, la paz y las relaciones con otros Estados). Locke sostiene que el legislativo y el ejecutivo no deben recaer en las mismas manos, porque quien hace las leyes y también las ejecuta puede eximirse de cumplirlas o moldearlas en su propio beneficio; el ejecutivo, en cambio, queda subordinado y debe responder ante el legislativo, que conserva la potestad de sustituirlo. El poder federativo, aunque distinto en su naturaleza, suele recaer en la práctica en las mismas manos que el ejecutivo, porque ambos requieren el uso de la fuerza pública y separarlos generaría, según Locke, descoordinación. Esta es una distinción funcional entre tipos de poder, no una exigencia de tres instituciones separadas e independientes entre sí: Locke no incluye el poder judicial como rama distinta, y reconoce explícitamente que un mismo cuerpo puede compartir más de una función. Aun así, la subordinación del ejecutivo al legislativo —y la posibilidad de que el pueblo, a través de sus representantes, lo destituya— es el germen práctico del parlamentarismo limitado: ningún gobernante puede ser, a la vez, quien hace la ley y quien decide si la cumple.