Discípulo y colaborador de Francisco de Vitoria en Salamanca, Domingo de Soto publica entre 1553 y 1556 De Iustitia et Iure (La justicia y el derecho), su obra jurisprudencial principal, en la que propone que la ordinatio rationis (ordenación de la razón) es el mecanismo para evaluar la validez de las leyes. Coincide con Vitoria en defender que los pueblos indígenas de América poseían soberanía y derecho de propiedad legítimos antes de la conquista, y en otro tratado defiende extensamente el derecho de los pobres e indigentes a pedir limosna libremente y a desplazarse a través de fronteras en busca de auxilio, oponiéndose a las leyes que pretendían confinarlos. En materia de contratos y economía, formula una teoría subjetiva del precio justo, sosteniendo que el valor de los bienes depende de su utilidad para los hombres, su escasez y el riesgo asumido por el comerciante, sin dejar de defender que el Estado debe intervenir y fijar precios máximos cuando el interés público esté en riesgo. Sin embargo, Soto no es mero continuador de su maestro: en la cuestión del derecho de los extranjeros sobre bienes naturales comunes (como el oro), discrepa explícitamente de Vitoria, defendiendo que la comunidad local mantiene dominio exclusivo sobre esos recursos —tomarlos sería hurto, tanto si los franceses los tomaran de España como a la inversa—. El desacuerdo no es sobre si el derecho de gentes rige esas relaciones, sino sobre su contenido concreto.