Jesuita y teólogo formado en Salamanca, donde estudió derecho antes de dedicarse a la teología, Francisco Suárez publica en 1612 su Tractatus de Legibus, ac Deo Legislatore, obra que continúa explícitamente la interpretación teológico-jurídica desarrollada por sus predecesores —especialmente Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Fray Luis de León y Luis de Molina— en respuesta a la crisis institucional de la Iglesia tras el Concilio de Trento y a la renovación teológica iniciada por Vitoria. Suárez sistematiza el derecho de gentes (ius gentium) como derecho consuetudinario universal, introduciendo una distinción que ninguno de sus predecesores había articulado con la misma precisión: separa el ius inter gentes (derecho entre los pueblos, equivalente al derecho internacional) del ius intra gentes (derecho dentro de cada pueblo). Es, en palabras de fuentes especializadas, hasta cierto punto precursor de Grocio y Pufendorf, distinguiendo con claridad el derecho natural del derecho internacional, que entiende basado en la costumbre. Aunque su método es plenamente escolástico, cubre el mismo terreno que abordarán después los juristas del norte de Europa, y Grocio —que lo cita y lo discute— habla de él con gran respeto. Es descrito en fuentes académicas como godfather (padrino) del derecho internacional, marcando la transición de la Segunda Escolástica desde su fase renacentista hacia su fase barroca.