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Van Gend en Loos — Efecto Directo del Derecho Europeo

1963 d.C. · Transmisión: Global
DerechoJurídicoEuropea

La empresa de transporte neerlandesa Van Gend & Loos importa formaldehído de urea desde Alemania Occidental y se le aplica un arancel que considera contrario al artículo 12 del Tratado de Roma, que prohíbe a los Estados miembros introducir nuevos derechos de aduana entre sí. Tras pagar el arancel bajo protesta, la empresa reclama su devolución ante el Tariefcommissie neerlandés, que remite la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) mediante el mecanismo de cuestión prejudicial. El 5 de febrero de 1963, el TJCE falla a favor de Van Gend en Loos, pero el alcance de la sentencia desborda el caso concreto: el Tribunal declara que "la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico de Derecho internacional, en beneficio del cual los Estados han limitado su soberanía", y que ese ordenamiento jurídico no solo vincula a los Estados miembros, sino que crea derechos que los particulares pueden invocar directamente ante sus tribunales nacionales, sin necesidad de que el Estado los haya incorporado expresamente a su legislación interna. Esta doctrina del "efecto directo" es la primera de las dos piedras angulares del derecho de la Unión Europea, descrita por el jurista Joseph Weiler como un caso sin parangón en su impacto sistémico y conceptual entre las sentencias de tribunales internacionales.

InstituciónTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Región históricaComunidad Económica Europea (litigio originado en los Países Bajos)
Fuente primariaSentencia del TJCE, Caso 26/62, Van Gend en Loos v. Nederlandse Administratie der Belastingen, 5 de febrero de 1963
Fuente secundariaOxford Academic (International Journal of Constitutional Law); European Parliament Think Tank; Wikipedia (Van Gend en Loos v Nederlandse Administratie der Belastingen)
Lengua originalneerlandés / francés (lengua de trabajo del TJCE)
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